Estructuración Patrimonial e Inmobiliaria Post-Exit Cripto en España: Guía para Fundadores y Family Offices
Cómo se convierten los eventos de liquidez en inmuebles españoles conformes a la normativa y estructuras patrimoniales diversificadas, desde la venta de tokens hasta la escritura notarial.
La estructuración patrimonial post-exit cripto en España es el proceso legal mediante el cual fundadores y family offices convierten los proceeds de una venta de tokens o de un exit corporativo en inmuebles españoles y patrimonio diversificado, mediante conversión crypto-a-fiat verificada en materia AML, adquisición notarial y una estructura de holding conforme — normalmente una SL española o una SOPARFI luxemburguesa — coordinada con asesoría legal española.
En esta guía
- Por Qué la Estructuración Post-Exit Importa Ahora
- Marco Legal y Regulatorio
- Estructurar los Proceeds: SL, SOPARFI o SPF
- Del Evento de Liquidez a los Activos Españoles: El Proceso
- Implicaciones Fiscales para Fundadores y Family Offices
- Compliance AML y Origen de Fondos
- Mitigación de Riesgos y Timing
- Por Qué España Es una Jurisdicción Líder para la Estructuración Post-Exit
- Checklist de Pre-Estructuración
- Preguntas Frecuentes
Por Qué la Estructuración Post-Exit Importa Ahora
Vicox Legal asesora a fundadores cripto y family offices en la estructuración patrimonial en España tras un evento de liquidez — una venta de tokens, un exit corporativo, o la venta de una participación originalmente financiada con activos digitales. La postura regulatoria de España hacia este colectivo cambió de forma sustancial en 2026. DAC8, la directiva de la UE que obliga a los proveedores de servicios de activos cripto a reportar automáticamente los saldos y transacciones de sus clientes a las autoridades fiscales, se aplica en España desde el 1 de enero de 2026. El régimen de licencia completo de MiCA — estándares de capital, gobernanza y operativa comparables a los aplicados a brókeres regulados — le sigue el 1 de julio de 2026. Juntos, cierran la brecha informativa que antes separaba el patrimonio cripto del patrimonio financiero convencional a ojos de la Agencia Tributaria (AEAT).
Para un fundador que acaba de convertir una posición significativa en tokens a fiat, o para un family office que absorbe los proceeds del exit de un miembro, esto cambia el orden de las decisiones. La estructuración ya no es algo que se organiza a posteriori — el vehículo de holding, la posición de residencia fiscal y el expediente de origen de fondos deben existir antes de que el primer euro entre en la cuenta de consignación de un notario español. Esta guía expone el marco legal, las opciones de estructuración disponibles en España y Luxemburgo, el proceso de la transacción, y las obligaciones fiscales y de compliance que aplican al capital post-exit que se destina a inmuebles españoles y patrimonio más amplio.
Marco Legal y Regulatorio
Un ejercicio de estructuración post-exit en España se sitúa en la intersección de varios cuerpos normativos distintos, cada uno de los cuales rige una fase diferente del proceso.
Prevención de blanqueo de capitales y control notarial
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales impone al notario que gestiona la adquisición del inmueble, y al gestor o abogado que asesora en ella, el deber legal de verificar el origen de los fondos antes de que la transacción prosiga. SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera de España, supervisa el cumplimiento y recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas. Esta obligación aplica con independencia de que los fondos lleguen como cripto convertida a fiat, transferidos desde la cuenta bancaria de un family office, o distribuidos desde una sociedad holding luxemburguesa — el deber de diligencia del notario no se relaja porque el patrimonio subyacente tenga origen en activos digitales.
IRPF y el régimen especial de expatriados
Bajo el artículo 93 LIRPF — la «Ley Beckham», ampliada por la Ley de Startups de 2022 (Ley 28/2022) — una persona que no haya sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores y se traslade bajo una vía admitida (un contrato laboral, un cargo de administrador con participación inferior al 25%, actividad emprendedora, condición de profesional altamente cualificado al servicio de una startup, o teletrabajo bajo el Visado de Nómada Digital) puede optar por un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo y profesionales de fuente española hasta 600.000 €, con un 47% aplicable por encima de ese umbral, durante un máximo de seis periodos impositivos. Es un error habitual asumir que este tipo fijo también se aplica a las plusvalías y rendimientos de inversión: no es así. Las rentas del ahorro — dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, incluidas las obtenidas en la conversión crypto-a-fiat — siguen tributando en la escala general del ahorro descrita más abajo, y optar por la Ley Beckham también supone renunciar a la aplicación de los convenios de doble imposición y a las deducciones personales estándar, un trade-off que debe modelarse antes de la opción, no después.
Exit tax y traslado al extranjero
El artículo 95 bis LIRPF impone un exit tax — un gravamen sobre plusvalías no realizadas — a las personas que dejan de ser residentes fiscales en España manteniendo participaciones significativas en sociedades. En la consulta vinculante V0666/2025, de 14 de abril de 2025, la Dirección General de Tributos confirmó que esta disposición no alcanza a las criptomonedas: el artículo 95 bis está redactado en torno a «acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad», y las criptomonedas estándar como bitcoin no confieren derechos de propiedad, voto o participación económica de ese tipo. En la práctica, esto significa que un fundador que adquiere la residencia fiscal española, estructura su patrimonio aquí y posteriormente se traslada de nuevo no queda automáticamente expuesto al exit tax por la revalorización de su cripto — aunque los tokens que sí confieran derechos económicos o de gobernanza equiparables a una participación sobre una entidad emisora pueden seguir estando dentro del ámbito de aplicación y requerir un análisis caso por caso.
Doble imposición y el país de origen del fundador
Muchos fundadores que estructuran patrimonio post-exit en España siguen siendo, o lo eran hasta hace poco, residentes fiscales en otro país, y la jurisdicción donde tuvo lugar la venta de tokens o el exit corporativo subyacente puede reclamar su propio derecho de gravamen sobre la ganancia. La red de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs) de España generalmente asigna los derechos de gravamen y prevé mecanismos de deducción por doble imposición internacional, pero los activos cripto no están tratados de forma uniforme en estos convenios, y el análisis de qué país grava primero — y cómo el otro concede el alivio — depende del convenio concreto y de la calificación que cada ordenamiento interno dé a la venta de tokens. Esto se evalúa antes de la conversión, no después, ya que puede afectar al momento óptimo de la venta en relación con el inicio de la residencia española.
Obligaciones de declaración: Modelo 720 y Modelo 721
España exige a sus residentes fiscales declarar determinados activos en el extranjero por encima de ciertos umbrales. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-788/19 (27 de enero de 2022), que consideró desproporcionado el régimen sancionador original del Modelo 720 — un recargo del 150% con plazo de prescripción indefinido — frente a los principios de libre circulación de capitales de la UE, la Ley 5/2022 lo sustituyó por sanciones alineadas con el régimen general de declaraciones informativas de España: entre 100 y 200 € por dato no declarado o inexacto, con un mínimo de 1.500 €, en lugar de la escala confiscatoria anterior. Los activos cripto mantenidos en el extranjero — en exchanges extranjeros o en wallets autocustodiadas — son declarables mediante el Modelo 721 cuando su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre, una declaración distinta del Modelo 720, que cubre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero.
Estructurar los Proceeds: SL, SOPARFI o SPF
La elección del vehículo de holding determina cómo tributan los proceeds post-exit al destinarse a inmuebles españoles, cómo tributan mientras se mantienen, y cómo podrán transmitirse o heredarse más adelante. En la práctica, para este perfil de cliente se repiten tres estructuras.
Una sociedad holding española de responsabilidad limitada (SL) se beneficia, bajo el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), de una exención del 95% sobre dividendos y plusvalías derivados de participaciones que cumplan los requisitos — aquellas que representen al menos el 5% del capital, mantenidas de forma continuada durante el año anterior (el test alternativo de valor de adquisición de 20 millones de euros ya no resulta aplicable a periodos que se inicien en 2026). Cuando la SL también posee inmuebles españoles de forma directa, dicho inmueble tributa conforme a las reglas ordinarias del Impuesto sobre Sociedades y no bajo la exención por participación. Una SOPARFI luxemburguesa — una sociedad luxemburguesa ordinaria, normalmente una SARL o una SA, sin forma jurídica especial — se beneficia de la exención por participación sobre dividendos cuando la participación representa al menos el 10% del capital (o un coste de adquisición de al menos 1,2 millones de euros) mantenida durante doce meses, y sobre plusvalías bajo un test paralelo del 10% o 6 millones de euros. Es el vehículo adecuado cuando el grupo necesita mantener participaciones en una sociedad española propietaria de inmuebles, realizar financiación intragrupo, o conservar acceso a la red de convenios de doble imposición de Luxemburgo — nada de lo cual está disponible para una Société de Gestion de Patrimoine Familial (SPF), el vehículo de patrimonio privado puro que paga un impuesto de suscripción anual del 0,25% en lugar del Impuesto sobre Sociedades, pero que no puede mantener inmuebles de forma directa, comerciar, ni facturar servicios, y no tiene ningún acceso a convenios.
| Estructura | Puede mantener inmuebles españoles | Tratamiento fiscal | Más adecuada para |
|---|---|---|---|
| SL española | De forma directa | Exención del 95% por participación en participaciones que cumplan los requisitos (art. 21 LIS); IS ordinario sobre el inmueble mantenido directamente | Fundadores que se trasladan a España y quieren un único vehículo gestionado localmente |
| SOPARFI luxemburguesa | De forma indirecta, vía una filial | Exención por participación sobre dividendos (≥10% o 1,2 M€) y plusvalías (≥10% o 6 M€); ~23,87% de IS agregado en el resto de casos | Grupos transfronterizos que necesitan acceso a convenios y flexibilidad de financiación |
| SPF luxemburguesa | No permitido | Impuesto de suscripción anual del 0,25%; sin acceso a convenios; exenta de IS y del impuesto sobre el patrimonio neto | Solo carteras financieras pasivas — no adquisiciones inmobiliarias |
Un aspecto que suelen pasar por alto los fundadores que provienen de un entorno puramente digital: España no cuenta con una forma jurídica ni una licencia diferenciada llamada «family office». La función — coordinar decisiones de inversión, fiscales, sucesorias y filantrópicas para un grupo familiar — se ejerce a través de una sociedad holding ordinaria, y su tratamiento fiscal depende enteramente de condiciones verificables, no de la etiqueta que se le atribuya. Que la estructura califique como entidad operativa o se reclasifique como entidad patrimonial (una entidad de mera tenencia de bienes sujeta a un régimen más restrictivo bajo el artículo 5.2 LIS) depende de si mantiene una organización real — personal, medios materiales, gestión activa — en torno a las participaciones que posee, un patrón de hechos que debe construirse de forma deliberada y no darse por supuesto.
Del Evento de Liquidez a los Activos Españoles: El Proceso
La mecánica para pasar de una venta de tokens a un inmueble español inscrito sigue una secuencia coherente, con independencia de si el comprador es un fundador individual o una estructura que actúa en nombre de un family office.
- Pre-estructuración y planificación de la residencia — Antes de cualquier conversión, la asesoría legal modela la posición de residencia fiscal, evalúa la elegibilidad para la Ley Beckham frente al test de no residencia de cinco años, y confirma qué vehículo de holding (SL, SOPARFI, o una combinación) recibirá los proceeds.
- Verificación del historial de la wallet y del origen de los fondos — Se documenta la cadena de transacciones desde la emisión original de los tokens o el exit corporativo hasta la wallet o cuenta de exchange que se va a liquidar, ya que este expediente sustenta todos los controles AML posteriores.
- Validación AML/KYC con un exchange regulado — La conversión se canaliza a través de un exchange que opera dentro del perímetro de licencia de MiCA, o en transición hacia él, generando el rastro documental de compliance que notarios y bancos españoles esperan.
- Conversión crypto-a-fiat y alta bancaria — Los proceeds se convierten y se reciben en una cuenta — personal, corporativa, o del vehículo de holding elegido — satisfaciendo en paralelo la revisión de origen de fondos propia del banco receptor y los requisitos de SEPBLAC.
- Constitución o activación de la estructura de holding — Cuando se requiere una nueva SL o SOPARFI, se completa la constitución y, para vehículos luxemburgueses, se implementan los requisitos de sustancia ATAD (domicilio social, gobernanza local) antes de desplegar los fondos.
- Selección del inmueble y due diligence — En paralelo avanza la due diligence inmobiliaria estándar en España: revisión de la nota simple, comprobación de cargas y gravámenes, e inspecciones técnicas y de habitabilidad.
- Ejecución notarial — La escritura pública se firma ante notario español, quien verifica de forma independiente la documentación de origen de fondos como parte del control AML descrito anteriormente.
- Liquidación de impuestos e inscripción registral — Se liquidan los impuestos de la transmisión y la adquisición se inscribe en el Registro de la Propiedad, perfeccionando el título frente a terceros.
Implicaciones Fiscales para Fundadores y Family Offices
Se plantean tres cuestiones fiscales de forma secuencial para un fundador que estructura patrimonio post-exit en España: cómo tributa la ganancia original, cómo tributa la propia adquisición del inmueble, y qué declaraciones periódicas conlleva la estructura.
Tributación de la ganancia subyacente
Las ganancias obtenidas en la conversión crypto-a-fiat, junto con dividendos e intereses, se integran en la base imponible del ahorro de España y tributan según la siguiente escala progresiva para 2026, aplicada a nivel estatal sin variación autonómica:
| Tramo de la base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| 0 € – 6.000 € | 19% |
| 6.001 € – 50.000 € | 21% |
| 50.001 € – 200.000 € | 23% |
| 200.001 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
Como se ha señalado, el tipo fijo del 24% de la Ley Beckham no alcanza esta base — se aplica solo a las rentas del trabajo y profesionales que cumplan los requisitos — por lo que la ganancia cripto de un fundador tributa en esta escala con independencia de si se ha optado por la Ley Beckham para otras rentas. Cuando la venta o conversión tuvo lugar antes del inicio de la residencia fiscal española, secuenciar correctamente ese evento frente a la fecha de inicio de la residencia afecta de forma material al derecho de España a gravar la ganancia, razón por la cual la pre-estructuración precede a la conversión en el proceso descrito, y no al revés.
Tributación de la adquisición del inmueble
Las adquisiciones de inmuebles de segunda mano están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto de transmisión fijado y modificado anualmente por cada comunidad autónoma; las adquisiciones de obra nueva llevan en su lugar IVA más Actos Jurídicos Documentados (AJD). Los tipos varían de forma significativa por región — Madrid aplica actualmente un 6% de ITP y un 0,75% de AJD, mientras que Andalucía aplica un 7% de ITP y un 1,2% de AJD — por lo que el tipo aplicable debe confirmarse para la comunidad autónoma y fecha concretas de la transacción, y no asumirse a partir de una media nacional. Los compradores no residentes que posteriormente alquilen el inmueble, o que obtengan una ganancia en su transmisión, quedan además sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Declaraciones periódicas
Una vez constituida la estructura y con cualquier saldo cripto en el extranjero en su sitio, el Modelo 720 (cuentas, valores e inmuebles en el extranjero) y el Modelo 721 (cripto en el extranjero por encima de 50.000 €) se convierten en obligaciones anuales mientras se mantengan los umbrales correspondientes, junto con el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio mundial de los residentes fiscales españoles — incluidos quienes se acogen al régimen de la Ley Beckham, que no exime del patrimonio mundial de este impuesto.
Compliance AML y Origen de Fondos
El expediente AML de una adquisición post-exit es más extenso que el de una compraventa inmobiliaria ordinaria, porque el notario y el banco receptor evalúan de forma independiente una clase de activo — la cripto — que los reguladores han asociado históricamente a un mayor riesgo de blanqueo de capitales, incluso cuando el fundador y la sociedad subyacentes son plenamente legítimos.
Un expediente de origen de fondos aceptable documenta habitualmente: la transacción o el evento corporativo original que generó la posición en tokens (una ronda de financiación, un airdrop vinculado a una contribución verificable, un acuerdo de exit); el historial de transacciones de la wallet o del exchange que conecta ese evento con los fondos que se convierten; el expediente AML/KYC del exchange regulado utilizado para la conversión; y, cuando media un exit corporativo, el contrato de compraventa o el acuerdo de socios subyacente. Un origen que no puede rastrearse a través de esta cadena — proceeds movidos a través de un canal peer-to-peer no registrado, o una wallet sin vínculo documentado con una transacción de origen legítima — constituye un origen de fondos problemático y una causa habitual de rechazo notarial.
Los bancos añaden una segunda capa de fricción, independiente, que suele infravalorarse. Los bancos españoles aplican sus propias políticas de de-risking a los depósitos de origen cripto, y con frecuencia solicitan el mismo historial de wallet y exchange que después pedirá el notario, en ocasiones antes incluso de aceptar la transferencia entrante. Abrir la cuenta receptora — personal o a nombre de la estructura de holding — y despejar de antemano sus exigencias de origen de fondos antes de ejecutar la conversión evita el escenario en que los proceeds ya liquidados no tienen dónde aterrizar de forma conforme.
Bajo la Ley 10/2010, el notario y el gestor asesor son los sujetos obligados que asumen la responsabilidad principal de esta verificación, con SEPBLAC como autoridad supervisora y receptora de cualquier comunicación de operación sospechosa. Los requisitos de declaración de movimiento de capitales (Modelo S-1) aplican en paralelo cuando existen movimientos de capital transfronterizos por encima del umbral correspondiente. Construir este expediente antes de seleccionar el inmueble, y no durante el proceso notarial, es la forma más eficaz de evitar retrasos en la firma.
Mitigación de Riesgos y Timing
La estructuración post-exit conlleva riesgos distintos a los de una compraventa inmobiliaria estándar, la mayoría de los cuales son gestionables con planificación anticipada y no durante la propia transacción.
Riesgo de tipo de cambio y valoración entre la conversión y el cierre. Cuando parte del precio de compra se fija en términos fiat antes de un cierre aplazado, el movimiento del valor cripto subyacente entre el contrato de arras y la firma puede generar un déficit de financiación; los contratos de arras para estas transacciones deben incluir cláusulas específicas de valoración y plazos que lo aborden.
Rechazo notarial por fondos insuficientemente documentados. Como se ha descrito, es el punto de fallo más habitual, y se aborda mejor construyendo el expediente de origen de fondos antes, y no durante, la transacción.
Dependencia de exchanges no regulados. La conversión canalizada a través de una plataforma fuera del perímetro de MiCA, o sin un programa AML demostrable, dificulta después acreditar la cadena de origen de fondos, con independencia de la legitimidad propia de la plataforma.
Estructuras de financiación mixtas cripto/fiat. Cuando solo parte del precio de compra procede de cripto convertida, cada componente necesita su propio rastro documentado; la financiación mixta no es, en sí misma, un problema, pero multiplica la documentación requerida.
Asesoramiento legal previo a la transacción. Contar con asesoría española antes del traslado de residencia, de la conversión o de la búsqueda del inmueble — y no en el momento de firmar un contrato de arras — es lo que permite tomar las decisiones de estructuración anteriores (SL frente a SOPARFI, opción por la Ley Beckham, momento de la ganancia) de forma deliberada y no defensiva.
Due diligence inmobiliaria estándar. Las comprobaciones de cargas, hipotecas, estado de la ITE y cédula de habitabilidad aplican a una adquisición financiada con cripto exactamente igual que a cualquier otra compra, y no quedan sustituidas por la revisión AML.
Por Qué España Es una Jurisdicción Líder para la Estructuración Post-Exit
España combina un reducido número de rasgos que la convierten en una jurisdicción comparativamente eficiente para convertir el patrimonio cripto post-exit en activos duraderos. El Registro de la Propiedad ofrece un sistema de inscripción de títulos con fuerte eficacia probatoria, dando a los compradores internacionales una seguridad jurídica difícil de replicar en jurisdicciones con registros de la propiedad más débiles. El sistema notarial latino añade un control estatal independiente ex ante a cada transacción — el notario no es el abogado del comprador ni del vendedor, sino un verificador neutral de la legalidad y, como se ha expuesto, del origen de los fondos — precisamente el control que los inversores internacionales y sus equipos de compliance buscan cuando la financiación de una transacción tiene origen en activos digitales.
La implementación por España de las directivas AML de la UE, reforzada ahora por el intercambio automático de datos de activos cripto de DAC8 desde enero de 2026 y el régimen de licencia completo de MiCA desde julio de 2026, dota a la jurisdicción de una infraestructura de compliance que es a la vez sólida y, a diferencia de algunos mercados vecinos, ya claramente codificada en lugar de dejada a la interpretación caso por caso. La infraestructura bancaria para la conversión crypto-a-fiat ha madurado en consecuencia, y los inversores no comunitarios conservan vías accesibles para adquirir y mantener inmuebles españoles sin que la residencia sea un requisito previo, mientras que la red de convenios de España y el régimen de la Ley Beckham ofrecen a los fundadores que se trasladan una vía genuina y basada en normas para gestionar su posición fiscal, en lugar de depender de arreglos informales. En comparación con varios otros mercados europeos que todavía están cerrando sus propios calendarios de implementación de MiCA y DAC8, el marco español de 2026 ofrece a los inversores y a sus asesores un conjunto de reglas fijo y predecible sobre el que estructurar.
Checklist de Pre-Estructuración
- Confirmar el estatus de residencia fiscal española y la fecha en que comenzará o comenzó
- Modelar la elegibilidad para la Ley Beckham frente al test de no residencia de los cinco años previos, antes de optar por ella
- Decidir el vehículo de holding — SL española, SOPARFI luxemburguesa, o ambas — antes de iniciar la conversión
- Reunir el historial de wallet y de transacciones que vincule los fondos con su origen legítimo original
- Elegir un exchange cripto que opere dentro del perímetro de licencia de MiCA, o en transición hacia él
- Confirmar el estatus de declaración del Modelo 721 si los saldos cripto en el extranjero superan los 50.000 €
- Contactar con un notario y gestor español con antelación para despejar el expediente de origen de fondos previsto
- Realizar la due diligence inmobiliaria estándar — nota simple, cargas, ITE, cédula de habitabilidad
- Redactar cláusulas del contrato de arras que aborden el movimiento de valoración de la cripto entre la señal y el cierre
- Confirmar el tipo de ITP/AJD o IVA/AJD aplicable para la comunidad autónoma y fecha concretas
- Planificar la exposición al Impuesto sobre el Patrimonio sobre el patrimonio mundial, incluso bajo una opción por la Ley Beckham
- Establecer la sustancia ATAD con antelación si una SOPARFI luxemburguesa va a mantener participaciones en la estructura
Preguntas Frecuentes
¿Cómo estructuran los fundadores cripto sus inmuebles tras un evento de liquidez en España?
Los fundadores suelen pre-estructurar antes de convertir: confirmando el momento de inicio de la residencia fiscal española, eligiendo un vehículo de holding (una SL española, una SOPARFI luxemburguesa, o ambas), y reuniendo la documentación de origen de fondos antes de la conversión crypto-a-fiat. Los proceeds se convierten después a través de un exchange dentro del perímetro de MiCA, se reciben en la estructura elegida, y se destinan a una adquisición inmobiliaria notarial con verificación AML en cada fase, desde los controles supervisados por SEPBLAC hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Cuál es la estructura de holding óptima para el patrimonio post-exit en España?
No existe una única estructura óptima — depende de si el inmueble se mantendrá de forma directa y de dónde se sitúa el resto del patrimonio del grupo. Una SL española resulta adecuada para fundadores que se trasladan a España y quieren un único vehículo gestionado localmente, con la exención del 95% por participación en participaciones que cumplan los requisitos bajo el artículo 21 LIS. Una SOPARFI luxemburguesa resulta adecuada para grupos transfronterizos que necesitan acceso a convenios, financiación intragrupo, o mantener el inmueble de forma indirecta a través de una filial. Una SPF no es adecuada para inmuebles, ya que no puede mantenerlos de forma directa y está reservada a carteras financieras pasivas.
¿Cómo tributan los proceeds de una venta de tokens al trasladarse a España?
Las ganancias por la venta o conversión de los propios tokens se integran en la base del ahorro española y tributan de forma progresiva desde el 19% hasta el 28% para importes superiores a 300.000 €, con independencia de si la persona ha optado por el régimen de la Ley Beckham — el tipo fijo del 24% de ese régimen se aplica solo a rentas del trabajo y profesionales que cumplan los requisitos, no a las plusvalías. El momento de la venta en relación con el inicio de la residencia fiscal española afecta de forma significativa a qué país tiene el derecho de gravar la ganancia.
¿Se aplica el exit tax español a las criptomonedas?
Con carácter general, no. El artículo 95 bis LIRPF, el exit tax español sobre plusvalías no realizadas para personas que dejan de ser residentes fiscales, se limita a acciones y participaciones en entidades. En la consulta vinculante V0666/2025 (14 de abril de 2025), la Dirección General de Tributos confirmó que las criptomonedas estándar quedan fuera de este ámbito porque no confieren derechos de propiedad, voto ni participación económica. Los tokens que sí confieran derechos equiparables a una participación o de gobernanza sobre una entidad emisora pueden seguir evaluándose caso por caso.
¿Debo declarar la cripto que mantengo en el extranjero mediante el Modelo 720 o el Modelo 721?
Los residentes fiscales españoles deben presentar el Modelo 721 cuando el valor conjunto de los activos cripto mantenidos en el extranjero — en exchanges extranjeros o en wallets autocustodiadas — supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Esta obligación es independiente y distinta del Modelo 720, que cubre cuentas bancarias, valores e inmuebles en el extranjero. Desde la Ley 5/2022, las sanciones por declaración tardía o inexacta siguen la escala general de declaraciones informativas de España, y no el régimen desproporcionado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en 2022.
¿Puede la Ley Beckham reducir la tributación de mis rentas post-exit en España?
Puede reducir la tributación de las rentas del trabajo o profesionales de fuente española que cumplan los requisitos — un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € — para fundadores que no hayan sido residentes fiscales en España en los cinco años anteriores y se trasladen bajo una vía admitida. No reduce la tributación de plusvalías, dividendos o intereses, que siguen en la escala general del ahorro del 19–28%, y optar por ella supone renunciar a los convenios de doble imposición y a las deducciones personales estándar, por lo que el beneficio neto debe modelarse frente a la combinación concreta de rentas, y no darse por supuesto.
¿Debería usar una SL española o una SOPARFI luxemburguesa para mantener inmuebles españoles?
Una SL española puede mantener inmuebles españoles de forma directa y suele ser más sencilla para un fundador basado principalmente en España. Una SOPARFI luxemburguesa no puede mantener el inmueble español de forma directa — mantiene participaciones en una filial propietaria del inmueble — pero ofrece exención por participación sobre dividendos y plusvalías a nivel de grupo y conserva el acceso a la red de convenios de Luxemburgo, algo relevante para family offices con patrimonio repartido en varias jurisdicciones y no en un único activo español.
¿Qué ocurre si mi país de origen también grava el exit cripto?
Depende del convenio de doble imposición aplicable entre España y ese país, y de cómo se califique la ganancia bajo el derecho interno de cada jurisdicción — la cripto no está tratada de forma uniforme en la red de CDIs de España. El alivio se suele instrumentar mediante una deducción por doble imposición internacional y no mediante una exención, y el orden de la venta en relación con el inicio de la residencia fiscal española puede cambiar de forma sustancial qué país grava primero. Esto debe evaluarse antes de ejecutar la conversión.
¿Cómo afecta el Impuesto sobre el Patrimonio a una estructura de holding post-exit?
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio mundial de los residentes fiscales españoles, incluidos quienes han optado por el régimen de la Ley Beckham para sus rentas del trabajo — esa opción no exime del patrimonio mundial de este impuesto. Una estructura de holding puede, en determinadas circunstancias, acogerse a la exención de bienes afectos a actividad empresarial del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, pero solo cuando la persona mantiene al menos el 5% (o el 20% junto con el grupo familiar) y ejerce una función directiva real que genera más de la mitad de sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas — una condición que se comprueba socio por socio, y no se extiende automáticamente a todo el grupo familiar.
Estructura tu Patrimonio Post-Exit — de Forma Conforme, en España
Vicox Legal gestiona el proceso legal completo para fundadores y family offices que convierten proceeds de un exit cripto en inmuebles españoles y estructuras de holding — desde la documentación AML y la estructuración societaria hasta la ejecución notarial y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
