Libro Blanco en el Reglamento MiCA
El artículo 5 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo determina el contenido y forma del libro blanco de criptoactivos. En éste, su apartado primero establece que deberá contener, con carácter obligatorio, las siguientes informaciones: 1. Descripción pormenorizada del emisor y presentación de los principales participantes en el diseño y el desarrollo del proyecto; […]
Libro Blanco en el Reglamento MiCA Leer más »