Libro Blanco en el Reglamento MiCA

Santiago Barroso

Santiago Barroso

Reglamento MiCa

El artículo 5 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo determina el contenido y forma del libro blanco de criptoactivos. En éste, su apartado primero establece que deberá contener, con carácter obligatorio, las siguientes informaciones:

1. Descripción pormenorizada del emisor y presentación de los principales participantes en el diseño y el desarrollo del proyecto;

2. Descripción pormenorizada del proyecto del emisor, el tipo de criptoactivo que se ofertará al público o cuya admisión a negociación se solicita, los motivos de la oferta pública del criptoactivo o de la solicitud de su admisión a negociación, y el uso previsto de la moneda fiat o de los otros criptoactivos obtenidos a través de la oferta pública;

3. Descripción pormenorizada de las características de la oferta pública, en particular el número de criptoactivos que se emitirá o cuya admisión a negociación se solicita, el precio de emisión de los criptoactivos y las condiciones de suscripción;

4. Descripción pormenorizada de los derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos, así como de los procedimientos y condiciones para el ejercicio de esos derechos;

5. Información sobre la tecnología subyacente y los estándares aplicados por el emisor de los criptoactivos a efectos de su mantenimiento, almacenamiento y transferencia;

6. Descripción pormenorizada de los riesgos asociados al emisor de los criptoactivos, los criptoactivos, la oferta pública del criptoactivo y la ejecución del proyecto.

Toda la información deberá ser imparcial y clara, de manera que de una simple lectura pueda deducirse su contenido, debiendo presentarse de forma concisa y comprensible. En este sentido, resulta especialmente destacable y relevante el papel de la información contenida en el libro blanco puesto que se determina en todo momento que no podrá contener ninguna afirmación sobre el valor futuro de los criptoactivos con la salvedad de que el emisor de los criptoactivos pueda garantizar dicho valor futuro.

Independientemente de ello, se indicará, de manera obligatoria, clara e inequívoca lo siguiente sobre los criptoactivos:

1. Pueden perder su valor total o parcialmente;
2. Pueden no ser siempre negociables;
3. Pueden no ser líquidos;


Una vez elaborado, contendrá una declaración donde el órgano de dirección confirmará que el libro blanco de criptoactivos reúne los requisitos y que la información presentada en él es correcta y no hay ninguna omisión sustancial.

El libro blanco de criptoactivos contendrá un resumen sin tecnicismos que proporcionará información clave acerca de la oferta pública de criptoactivos o de su admisión prevista a negociación y, en particular, acerca de los elementos esenciales de los criptoactivos en cuestión.

Respecto de la publicación del libro banco de criptoactivos, el artículo 8 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo establece la obligación de los emisores de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico de publicar sus libros blancos de criptoactivos en su sitio web a más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública de los criptoactivos correspondientes o de su admisión a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos.

El libro blanco permanecerá disponibles en el sitio web del emisor -que deberá ser público-, mientras los criptoactivos estén en manos del público.

Respecto de la modificación del libro blanco, el artículo 11 estable que los emisores de criptoactivos deberán modificar el libro blanco de criptoactivos ya publicado para reseñar cualquier cambio o hecho nuevo que pueda influir de manera significativa en la decisión de compra de un futuro comprador de tales criptoactivos o en la decisión de los titulares de los criptoactivos de venderlos o canjearlos.

Además, deberá informará inmediatamente al público, a través de su sitio web, que ha notificado a la autoridad competente de su Estado miembro de origen la modificación y facilitará un resumen de los motivos de dicha notificación. Tras la modificación, notificarán el libro blanco de criptoactivos modificado a la autoridad competente de su Estado miembro de origen, incluyendo los motivos de la modificación, como mínimo siete días hábiles antes de la publicación.

En caso de aceptarse y producirse la modificación, el libro blanco llevará una marca de tiempo, identificándose como “versión aplicable”, estando disponibles mientras los criptoactivos estén en manos del público.

Libro Blanco en el Reglamento MiCA
Libro Blanco en el Reglamento MiCA

Respecto del contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a a fichas referenciadas a activos (artículo 17 del Reglamento), su procedimiento es idéntico con la salvedad de que, en lo que respecta a su contenido, deberá contener:

1. Descripción pormenorizada del sistema de gobernanza del emisor, incluida la descripción de la función, las responsabilidades y la obligación de rendir cuentas de las entidades terceras;

2. Descripción pormenorizada de la reserva de activos;

3. Descripción pormenorizada de las disposiciones sobre custodia en relación con los activos de reserva, incluida la segregación de los activos;

4. En caso de inversión de los activos de reserva, descripción pormenorizada de la política de inversión al respecto;

5. Información pormenorizada sobre la naturaleza y la exigibilidad de los derechos, en particular todo derecho directo de reembolso o crédito sobre los activos de reserva o frente al emisor que se reconozca a los titulares de fichas referenciadas a activos y a toda persona física o jurídica a que se refiere el artículo 35.3, incluido el tratamiento que pueda darse a esos derechos en un procedimiento de insolvencia;

6. Cuando el emisor no reconozca ningún derecho directo sobre los activos de reserva, información pormenorizada acerca de los mecanismos para garantizar la liquidez de las fichas referenciadas a activos;

7. Descripción pormenorizada del procedimiento de tramitación de reclamaciones.

En caso de modificación (artículo 21), deberá versar sobre lo siguiente:

1. El sistema de gobernanza;

2. Los activos de reserva y su custodia;

3. Los derechos reconocidos a los titulares de fichas referenciadas a activos;

4. El mecanismo de emisión, creación y destrucción de las fichas referenciadas a activos;

5. Los protocolos para la validación de operaciones con fichas referenciadas a activos;

6. El funcionamiento de la TRD exclusiva del emisor, cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran y almacenen mediante dicha TRD;

7. Los mecanismos para garantizar el reembolso de las fichas referenciadas a activos o su liquidez;

8. Los acuerdos con terceros, entre otros para la gestión de los activos de reserva y la inversión de la reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público;

9. La política de gestión de liquidez en el caso de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos;

10. El procedimiento de tramitación de reclamaciones.

Respecto del contenido y forma del libro blanco de critpoactivos relativo a a fichas de dinero electrónico (artículo 46), sigue el mismo procedimiento que el anterior, debiendo contener:

1. Una descripción del emisor de fichas de dinero electrónico.

2. Una descripción pormenorizada del proyecto del emisor y una presentación de los principales participantes en el diseño y desarrollo del proyecto;

3. Una indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de fichas de dinero electrónico y/o a la admisión de dichas fichas a negociación en una plataforma de negociación de criptoactivos;

4. Una descripción pormenorizada de los derechos y obligaciones asociados a las fichas de dinero electrónico, incluido el derecho de reembolso y los procedimientos y condiciones para el ejercicio de dichos derechos;

5. Información sobre la tecnología subyacente y los estándares aplicados por el emisor de fichas de dinero electrónico a efectos de su mantenimiento, almacenamiento y transferencia;

6. Los riesgos relacionados con el emisor de dinero electrónico, las fichas de dinero electrónico y la ejecución del proyecto, incluida la tecnología;

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