Un utility token es un token caracterizado por dos notas: su fungibilidad y su objeto puramente digital.
Los tokens, estructuras de datos creadas y controladas por contratos inteligentes, son el principal mecanismo de representación de derechos subjetivos de la nueva economía digital y descentralizada. Aunque en el protocolo Bitcoin aparecieron algunos esbozos de los mismos (las denominadas colored coins), en realidad, fue el surgimiento de Ethereum en el año 2014 lo que posibilitó la aparición y desarrollo de esta institución. Los tokens pueden ser fungibles o no fungibles, en función de la naturaleza del derecho representado. Son tokens fungibles aquellos que se identifican por su pertenencia a un género o a una clase y que no portan metadatos que los singularicen respecto de los demás. Los contratos inteligentes que los emiten suelen adecuarse al estándar ERC20 (en Ethereum) o a alguno de sus equivalentes (por ejemplo, BEP-20 en Binance Chain). El contrato emisor lleva una tabla en la que a cada dirección electrónica se le asigna un saldo en tokens. Cada vez que hay una transmisión entre dos direcciones, el monto de la misma es restado del saldo de la cuenta de origen y sumado a la de destino.
Los utility tokens son de naturaleza fungible, y además, como se señalaba anteriormente, su objeto es puramente digital. En este sentido, por sus efectos, los derechos representados en el ciberespacio pueden clasificarse en dos categorías:
- Derechos existentes en el mundo exterior (físico-legal), pero representados electrónicamente. Su contenido, modo de transmisión y efectos son determinados por el ordenamiento jurídico ordinario. En este grupo se englobarían, entre otros activos, los security tokens.
- Derechos puramente virtuales, que proyectan sus efectos exclusivamente en el ámbito del ciberespacio, sin que para su ejercicio y defensa sea necesario el auxilio de ninguna autoridad exterior. A menudo estos derechos son inembargables por los tribunales ordinarios. Es el caso de los derechos reales constituidos sobre parcelas virtuales del Metaverso o de las propias criptomonedas.
Los utility tokens entrarían dentro de esta segunda categoría, en la medida en que los mismos sólo pueden ejercitarse exclusivamente en el ciberespacio o en partes del mismo (p.e. plataformas de usuario). Como ejemplos de utility tokens podemos citar Filecoin o Sia, que atribuyen a sus titulares derechos de almacenamiento digital en equipos remotos, Golem, que tiene por objeto el alquiler de poder computacional o MANA, el token nativo de unos de los metaversos más importantes existentes en la actualidad, Decentraland. Asimismo, los derechos a voto en las DAOs suelen ser estar vinculados a la tenencia de los denominados tokens de gobernanza (governance tokens), aplicándose el principio de que cada uno de ellos concede un voto.
En cada uno estos casos, los efectos del token no trascienden más allá de la cadena de bloques. Sin embargo, no por ello dejan de interesar al Derecho. Las criptomonedas han sido consideradas como divisas por diferentes resoluciones de la Dirección General de Tributos española, por lo que, en nuestra opinión, cualquier token que otorgue a su titular rendimientos en criptomonedas tiene la consideración de instrumento financiero y queda sometido a la legislación del mercado de valores. Esto es lo que explica que dentro de España (y en general, la Unión Europea) a menudo la emisión masiva de utility tokens a través de ICOs, IEOs e IDOs se realice, utilizando para ello los procedimientos descritos por la Ley del Mercado de Valores para la emisión de valores mobiliarios, y sometiéndose a sus requisitos y limitaciones. Es de esperar que la entrada en vigor del Reglamento MiCA contribuya incrementar la seguridad jurídica en esta materia y ayude a proteger los intereses de los inversores, que a menudo han sido objeto de estafas a lo largo de esta última década.