Desde que el Gobierno en España precipitó la entrada del modelo 720 en la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, la comunidad cripto ha venido demandando, y con razón, una revisión al respecto sobre la viabilidad e incluso la legalidad de este procedimiento que coarta la libertad financiera de los contribuyentes. Esto ya conllevó, en su momento, un expediente de la Comisión Europea contra España. Veamos cómo se plantea la declaración de criptomonedas en el extranjero (modelo 720).
La declaración de bienes y derechos en el extranjero supone la obligación de declarar e informar, por parte de los residentes fiscales en España, la tenencia de este tipo de bienes por un importe superior a 50.000 euros. Por defecto, las criptomonedas no se encuentran físicamente en ningún sitio, pero al encontrarse “depositadas” en un Exchange pueden considerarse como bienes y derechos en el extranjero. De ahí existía el nerviosismo y la poca claridad para enmarcar la tenencia de criptomonedas dentro de esta obligación fiscal.
Se dio a conocer la poca trayectoria de esta imposición al carecer de fundamento jurídico y fiscal suficiente dentro de la Unión Europea y, pese a la poca información y el miedo a las sanciones muchos de los usuarios que poseían criptomonedas e inversiones en el extranjero, vía Exchange o Cold Wallet, estaban dispuesto a tributar por un hecho que hoy podemos confirmar que rozaba la inmoralidad.
La Sentencia sobre el asunto C-788/19 se cuestionaba la viabilidad y compatibilidad del Modelo 720 con el derecho de la Unión Europea. En el día de hoy el TJUE se ha pronunciado y declarado el modelo 720 incompatible con el principio de libre circulación de capitales y esto va a obligar a España a tomar las medidas oportunas para operar en el marco regulatorio de la Unión Europea.
¿Qué supone esta resolución?
Esta resolución supone un paso más para la aceptación o acogida masiva en el sistema descentralizado y aclara, de alguna forma, la mala praxis fiscal que los ciudadanos sufrimos en muchas ocasiones.
Pese a lo esperado de la Sentencia, ahora tocará responder a Hacienda y España a los contribuyentes que hayan declarado estos bienes en el extranjero, sobre todo el último año.
Teniendo en cuenta la fuerte fiscalización que se sufre en España y la poca claridad e información que hemos tenido estos últimos años y, recordamos, que esto no ha terminado aún, pues España continúa con su afán recaudatorio y ha desarrollado un nuevo modelo. El modelo 721 que derivará en un nuevo régimen de imposiciones fiscales para empresas y particulares.
Si ya de por sí la declaración de tenencia u operaciones con criptomonedas suponen un esfuerzo muy complejo para los españoles que posean, ofrezcan, desarrollen, gestionen o custodien criptomonedas realizar un exhaustivo informe fiscal y contable que detalle las operaciones y saldos con riesgo de ser sancionados la propia declaración de tenencia de bienes y derechos en el extranjero supone una pérdida de atractivo a inversores extranjeros con proyectos prometedores en el sector. Por no hablar de la fuga de inversores que España viene sufriendo desde hace casi dos años.
Los activos digitales en España
Os recordamos que en España ni siquiera existe una definición jurídica o tributaria sobre los activos digitales y que, a la espera de la entrada en vigor del Reglamento MiCA con alcance en toda la Unión Europea, que reforzará la necesaria Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, no es menos cierto que la Tecnología e Innovación merecen una regulación neutra y con carácter central en la propia tecnología y no impulsos, en ocasiones carentes de fundamentación, para gravar o limitar las ideas disruptivas y la inversión extranjera.
Por otro lado, España pretende impulsar los modelos 172 y 173, obligando a las empresas españolas que ofrecen servicios sobre las criptomonedas a españoles, aunque ostenten su sede principal en otra jurisdicción.
En conclusión, la regulación sobre los criptoactivos en España se está centrando en la esfera fiscal y el empoderamiento gubernamental sobre la información de este tipo de inversores, sin olvidar la natural protección de inversores, consumidores o usuarios, como las referenciadas a la publicidad conforme se pronunció la CNMV hace unos días, así como las políticas preventivas de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Te seguiremos informando de todas las novedades que se vayan dando en cuanto a la regulación de criptoactivos en nuestro blog.