El tema que trataremos en este post es el siguiente: ¿Qué ocurre si surge una disputa con respecto a una de estas transacciones? ¿Qué valor probatorio tienen en un proceso civil los datos contenidos por la “blockchain”?
La nueva revolución industrial, la 4.0, vendrá marcada por la Web3, cuya columna vertebral es la cadena de bloques o tecnología “blockchain”. Esta tecnología permita una base de datos descentralizada que proporciona una mayor seguridad jurídica a sus usuarios. No existe nada totalmente descentralizado ni incorruptible, pero la cadena de bloques tiene un grado muy alto de ambas cualidades.
Clasificación de Blockchains según su tipo
En primer lugar, daremos un vistazo a la parte técnica para luego poder analizarlo jurídicamente. No obstante, es necesario aclarar que existen varios tipos de “blockchains”. A continuación pasamos a clasificarlos según quién tenga acceso a participar en ellas, escribir código y si su información es pública o no:
- Pública y “permisionless” (sin permiso): “Permiten todo a todos”. Son públicas y abiertas a todos los participantes, y las transacciones son verificadas según las reglas pre-existentes. Todos los participantes pueden participar y observar (Bitcoin es el ejemplo por antonomasia) son las auténticamente descentralizadas y transparentes. De todas formas, no existe una red totalmente no permisionada porque requieren una mínima inversión para poder validar (en equipo y/o dinero) (Voshmgir, 2021).
- Pública y permisionada: En estas blockchain, la participación en la red es privada ya que el acceso a los recursos es controlado por unos entes determinados. Sin embargo, el libro de contabilidad es público. Son muy útiles para organizaciones que deseen almacenar o compartir datos de forma segura. Un ejemplo sería un grupo de ONGs que reciben subvenciones teniendo cuentas transparentes.
- Privada y “permisionless”: En ellas, la participación en la red es pública, no hay restricciones a la hora de realizar transacciones. No obstante, las transacciones solo pueden ser observadas por quienes tengan autorización para ello. No se suele dar en la práctica.
- Privada y permisionada: Configuración federada con contratos bilaterales. Son limitadas a ciertos participantes y solo pueden ver las transacciones que les sean relevantes (como Hyperledger). Los consorcios bancarios, donde solo un grupo previamente autorizado puede entrar y ver la información financiera de los clientes. Normalmente, al ser los nodos conocidos, tienen un mayor rendimiento que el resto (más escalable en cuanto a transacciones), pero no son inmutables ni descentralizadas.
Blockchains Públicas y Permisionless
En este caso, nos centraremos en las más conocidas, que son la públicas y “permisionless” (abiertas, neutrales, transparentes, “open source” e inmutables). Su máximo exponente en cuanto a uso y reconocimiento social fue Bitcoin (aunque ya existían criptomonedas décadas antes). Lo importante para nosotros no es solamente Bitcoin, si no la tecnología subyacente (“blockchain” y smartcontracts).
El funcionamiento de los bloques que conforman la cadena es algo imprescindible para comprender el valor probatorio que estos puedan tener. Así, las características principales (a grandes rasgos) de los bloques que conforman dicha cadena son las siguientes:
- El componente principal de la cadena es el bloque. Estos están “linkeados” hacia atrás, cada bloque nuevo referencia al anterior.
- Un bloque es un paquete de datos.
- Cada bloque contiene un árbol de Merkle, que condensa y verifica de forma eficiente la integridad de las transacciones.
- Cada bloque se identifica por un hash, que aparece en la cabecera del bloque siguiente (hijo).
- Los “hashes” (valor alfanumérico) son generados mediante el algoritmo SHA256 o similar, y producen un string de 32 bytes. Hay una ínfima posibilidad de que haya dos bloques con el mismo hash.
- Cada bloque posee una cabecera que contiene el hash del bloque padre y un cuerpo (listado de transacciones).
- Número de bloque: también llamado altura de bloque. El indicativo más fehaciente del bloque, cada uno tiene una altura única.
Estas características, unidas a la descentralización que aporta la tecnología DLT (“Distributed Ledger Technology”) en la que se integra «blockchain», desemboca en una integridad total del libro de contabilidad. Este proceso se asegura mediante proceso de consenso, que hace que no puedan existir discrepancias respecto al estado de la cadena. El proceso se basa en la validación electrónica de la información que proviene de múltiples (usuarios).
Los algoritmos de consenso (tales como la conocida minería “Proof of Work” o “Proof of Stake”) están basados en teoría de juegos y principios cripto-económicos. Estos principios definen cómo actuarán de forma colectiva un conjunto de actores anónimos de la red (Voshmgir, 2021).
Comprendido esto, pasemos entonces a responder directamente la pregunta que nos ocupa, ¿Puede ser la tecnología Blockchain una fuente de prueba?
¿Qué es una fuente de prueba?
Una fuente de prueba es un instrumento que es susceptible de contener información relevante para el proceso y preexiste al mismo. Es por ello que hemos estudiado si esta tecnología es idónea a nivel técnica para ser utilizada como tal. A continuación veremos dónde encaja en nuestro derecho.
¿En qué medida puede ser la cadena de bloques una fuente de prueba? Pues bien, sus propiedades le permiten asegurar los datos sobre tres puntos clave:
- Estado de las cosas en el registro mediante un “hash”, que es la huella digital que codifica criptográficamente la información.
- Momento en que se produjeron las transacciones (fecha y hora exactas).
- La identidad del otorgante, que debe estar predefinida, ya que la estructura de una “blockchain” pública garantiza una pseudoanonimidad. Esta estructura no permite identificar a cada persona con un “usuario” concreto de la “blockchain” (Moisés, 2021).
Todo ello consta en la cadena, como fuente de prueba electrónica.
Así, blockchain permite aportar cualquier tipo de pruebas al juzgado de forma legal en soportes electrónicos, del mismo modo que nuestro derecho. Pruebas tales como discos duros de PC y mensajes en terminales móviles, tienen garantizada su autenticidad. Esto es porque también puede incorporarse la copia en papel del “hash” y los bloques concretos en que figuran integradas las transacciones. Estos bloques incluyen el soporte electrónico y las claves que permiten el descifrado de los datos en cuestión.
Hay que tener en cuenta que la cadena de bloques garantiza transparencia y control por su registro distribuido de información pública. Esto significa que cualquiera puede explorar los bloques y trazar todas las transacciones (Cyran, 2018). A día de hoy esta tecnología se comporta como una “máquina de la verdad”, con información inalterable en el tiempo.
¿Qué mejor fuente de prueba puede haber que algo inmutable por definición?
Un clásico problema es el de los “Generales Bizantinos”. Este problema trata sobre la dificultad de llegar a acuerdos en un sistema distribuido en el que puede haber alguien no confiable. La solución está en el consenso de la “blockchain”, donde todos los integrantes de una red deben estar de acuerdo en que una transacción “X” ha ocurrido entre dos miembros de la red en un momento temporal determinado.
En un sistema distribuido puede haber nodos mal intencionados, que pueden infectar a toda la red. Sin embargo, en “blockchain”, esto no puede suceder, ya que no serán validados por los nodos que observan toda la red. A diferencia de las bases de datos distribuidas, en “blockchain” no es necesario ningún administrador central. El control es distribuido de tal forma que la administración algorítmica de reglas de gobierno y negocio unido a los “Smart-Contracts”, dan lugar al siguiente nivel de automatización (Voshmgir, 2021).
¿Puede la Blockchain ser considerada como fuente de prueba?
En conclusión, “blockchain” sí puede ser una fuente de prueba, asimilable a un soporte electrónico. Por supuesto, a la hora de acceder a ella y de acuerdo al art. 283 bis b) núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): “El tribunal tendrá en cuenta si la fuente de prueba a la que pretende accederse incluye información confidencial, especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha información confidencial”. Por otro lado, además, los aspectos criptográficos son una cuestión de prueba pericial sometidos a los artículos 335 y siguientes de la LEC.
En siguientes blogs trataremos la “blockchain” no ya como fuente de prueba, si no como medio. En los artículos 299 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil se habla de la prueba documental y la “blockchain”. A priori privado, pero quizás incluso público en un futuro no tan lejano.
¿Interesante verdad? Y es que las posibilidades que nos brinda la tecnología blockchain son casi infinitas. Le invitamos a seguir indagando sobre la actualidad del sector criptomonedas y tecnología blockchain en nuestro blog.
BIBLIOGRAFÍA
Cyran, M. A. (2018), Blockchain as a Foundation for Sharing Healthcare Data. Blockchain in Healthcare Today, 1. Recuperado de https://doi.org/10.30953/bhty.v1.13
Moisés Barrio, A. (2021), Criptoactivos: retos y desafíos normativos.
Voshmgir, S. (2021), Economía del Token: Cómo la Web3 reinventa Internet.