En octubre 2021 se abrió el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiat y de custodia de monederos.
En este registro del Banco de España deben inscribirse todas aquellas personas físicas y jurídicas ( filiales, sucursales…) que ofrezcan o provean en España esos servicios con o sin establecimiento permanente y las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España.
Para poder acceder al registro, tienes que seguir unos procedimientos y tener un órgano dedicado a estos efectos cumpliendo los estandares recogidos en la ley de Aml. Igualmente cumplir con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos del artículo 30 del Real Decreto 84/2015.
Este 15 de Septiembre de 2022 se ha actualizado el Registro de entidades inscritas. Por nuestra experiencia el proceso hasta obtener la certificación puede durar de 5 a 8 meses. Los que tenían más documentación generada el camino ha resultado más fácil.
Gran acierto del regulador por incorporar este proceso antes de Mica. Tambien el que estas empresas de criptoactivos y custodios sigan apostando por crecer y regularse, en un escenario de Bear Market.
Recordar igualmente que para prestar servicios sobre instrumentos financieros recogidos en el TRLMV, se requiere ser una empresa de servicios de inversión lo que incluye entre otros, la gestión de carteras y el asesoramiento de inversión.
Todas las empresas de servicios de inversión tienen que haber obtenido la preceptiva autorización y estar inscritas en el correspondiente registro de la CNMV – o del Banco de España, para las entidades de crédito-, para poder prestar esos servicios sobre instrumentos financieros (art. 144 TRLMV).