La popularización de los criptoactivos ha provocado que los expertos de Hacienda hayan puesto la lupa en estos activos digitales. La comisión de expertos para la reforma fiscal que convocó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, está buscando la forma de aflorar algunas ganancias que escapan al fisco, así como rediseñar los tributos para gravar mejor las divisas digitales.
Los ciudadanos aún tienen muchas dudas sobre cómo gestionar estos activos. Sobre todo, porque siguen sin tener una regulación específica. El reglamento europeo MICA está todavía en proceso de aprobación y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024. En este sentido, una de las cuestiones que más preocupa a los inversores es cómo tributan las criptomonedas. Las dudas van desde cuándo deben declararse, pasando por qué impuestos deben pagarse hasta a qué sanciones pueden enfrentarse los infractores por no cumplir con Hacienda.
En esta publicación repasamos las consideraciones a tener en cuenta a la hora de presentar nuestro IRPF habiendo realizado operaciones con criptomonedas durante el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes, pueden comprar y vender monedas virtuales y, cuando dichas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica, pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. De acuerdo con el manual práctico de la Renta 2021 de la Agencia Tributaria, en función del tipo de transacción que se realice podemos distinguir los siguientes supuestos:
A) Cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria.
En estas operaciones serán de aplicación los artículos 35, 14 y 46.b) de la Ley del IRPF. Como ya hemos visto, se entenderá por “cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria” la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido.
La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición. Serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión en la forma prevista en el artículo 35 de la Ley del IRPF todos los gastos que se originan por la realización de dichas operaciones siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente (p.ej. comisiones de transacción o de depósito).
A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO, acrónimo en inglés para First In First Out).
En cuanto a la imputación temporal de la ganancia o pérdida, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro porque procede de la transmisión de un elemento patrimonial conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.
Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales » consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales». La tributación depende del importe de la ganancia patrimonial generada y va desde el 19% al 26% en 2022.
B) Intercambio de una moneda virtual por otra diferente.
Serán de aplicación los artículos 37.1.h), 14 y 48.b) de la Ley del IRPF. El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, por ser bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone que: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
Dicho intercambio, cuando se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio. En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial se aplica la norma de valoración específica de la permuta prevista en el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF conforme a la cual la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.
En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que corresponde al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.
La imputación temporal de la ganancia se producirá, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, en el momento en que se proceda al intercambio de las monedas virtuales. Mientras que, la pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes debe ser objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.
Al igual que en el anterior supuesto, el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley. Por lo tanto, de la misma forma se incluirán las ganancias o pérdidas resultantes de estas operaciones sumadas a las anteriores en la misma casilla [1626].
C) Pérdidas patrimoniales. Denuncia por no devolución de las monedas depositadas o quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales.
Aplicaremos lo dispuesto en los artículos 14.2.k) y 45 de la Ley del IRPF. En estos casos, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, debiendo acudir a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.
Según el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
- Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.
- En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que éste haya sido satisfecho.
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.
En cuanto a la clase de renta, al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF (artículos 45 y 48 de la Ley del IRPF).
Como podemos ver, la Agencia Tributaria ha aclarado bastante el tratamiento que los contribuyentes deben dar a las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la compra y venta de monedas virtuales cuando dichas operaciones no se realicen en el ámbito de una actividad económica a efectos del IRPF.
En la práctica, un inversor o trader no profesional puede llegar a hacer varios miles de operaciones de cambio de monedas virtuales al año, lo que complica la tarea de calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales resultantes. Por ello existen softwares o programas informáticos como por ejemplo Cointracking, Cointracker o Koinly. En ellos se importan los datos procedentes de los exchanges o wallets donde el contribuyente tenga almacenados sus criptoactivos. Generalmente, esta importación se realiza de forma manual mediante la descarga del historial de movimientos del exchange o wallet en formato .CSV (Archivo de Excel) o mediante la conexión automática con claves API a los mismos. El programa genera un informe de ganancias y pérdidas patrimoniales que arroja un importe final que será el que deberemos colocar en la casilla [1626] clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales».
Hemos repasado las cuestiones básicas de cara a presentar nuestra declaración de la renta, no obstante, hay otros factores que tendremos que tener en cuenta si somos inversores avanzados como, por ejemplo, las operaciones que impliquen staking, airdrops, rewards, nfts o DeFi.
Si necesita ayuda para elaborar su informe fiscal o presentar su declaración de la renta no dude en ponerse en contacto con nosotros. Esperamos que esta información le haya resultado útil.
Muchas gracias por su tiempo.
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