La descentralización y el sistema de persona a persona ya es una realidad. Un sistema idílico en el que cada ciudadano es dueño soberano de sus bienes, derechos, dinero, datos y de su identidad. La tecnología blockchain ha facilitado la implementación de estos sistemas descentralizados, mientras que la tendencia actual de la sociedad en la vivimos ha contribuido y alimentado la necesidad de acoger esta nueva descentralización.
Tanto las organizaciones privadas como las públicas, se encuentran cada vez más abiertas a implementar este tipo de herramientas en su día a día. Europa ha querido subirse al tren del blockchain, tras su innovación regulatoria con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La Unión Europea es consciente de la implicación de la tecnología blockchain y los activos digitales en la vida de sus ciudadanos y sabe de la importancia en la protección de los derechos en un mundo globalizado. Todo ello, sin olvidar que mucha normativa ya queda anticuada al nuevo sistema implementado, naciendo incluso obsoleta en muchos casos.
¿Qué objetivo tiene la propuesta de reglamento eiDAS II?
La propuesta de reglamento eIDAS II viene a modificar al Reglamento (UE) Nº910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Conocido como el Reglamento eIDAS, cuyo objetivo era avanzar en la identificación electrónica de los ciudadanos. Lo que viene siendo una identidad electrónica armonizada y para todos los ciudadanos, pese a que su acogida chocó con la identificación digital nacional de cada Estado miembro.
Debido a estos conflictos el pasado mes de junio del 2021 se publicó la propuesta para el Reglamento eIDAS II, cuya principal novedad es el uso de la tecnología blockchain y el sistema descentralizado. La propuesta eIDAS II supone la creación de una identidad digital segura y fiable, con la creación de un monedero electrónico denominado Monedero Digital de Identidad Europea. Cuyo propósito es el de almacenar la identidad de todos los ciudadanos europeos, documentos oficiales de los mismos, permisos de conducir o especiales, cualificaciones laborales o educativas, etc.
Un paso más allá en la Identidad Digital soberana que tanto demandan los europeos, que con la acogida de la protección de datos los últimos años, ya es más que necesaria. Ser dueños de nuestros propios datos y almacenar de manera descentralizada los mismos en nuestro monedero, dándonos poder a la hora de cederlos o transferirlos, es ya una realidad gracias a la tecnología blockchain.
¿Como ayudará a los ciudadanos?
Con esta propuesta se pretende que un ciudadano pueda descargarse y almacenar sus datos en un sistema digital. Además de poder identificarse ante los demás sin necesidad de portar un DNI y que las transacciones entre personas se realicen de manera mucho más segura y veloz. Y también poder optar a los servicios públicos de cada estado miembro, como educación o salud, con lo que se acelerarán los interminables trámites burocráticos en la Administración Pública y empujará al sector público a la digitalización del mismo por fin.
Una propuesta o idea que en el ecosistema cripto se entiende con claridad, gracias al conocimiento previo de las virtudes de la tecnología blockchain y los activos digitales. Donde ya se han implementado herramientas de wallet para criptomonedas, con aplicaciones en la red con incidencia en la gobernanza de las sociedades, dentro de las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), con sistemas de identificación, votación, etc. Incluso en el sector legal, sector tradicional en exceso que nos afecta directamente por nuestra condición de cripto abogados, ya conoce de herramientas de arbitraje y justicia descentralizada dentro de las redes en blockchain.
La implicación tecnológica en esta propuesta es tal, que los Estados miembros deberán adaptarse a la misma con una tecnología igual para todos, con el mismo alcance y utilidad para poder operar con los monederos de identidad digital europea. Para ello se va a demandar el desarrollo de protocolos, certificaciones, comprobaciones, garantía, seguridad o velocidad, características o elementos fuertemente vinculados a la tecnología de registro distribuido (DLT).
¿Qué es electronic ledger?
La propuesta de Reglamento eIDAS II incluye el servicio de confianza de electronic ledger como uno de los elementos digitales a establecer en la identidad digital soberana. Lo que se traduce como un registro electrónico de datos encriptados, seguros de manipulaciones que otorga al usuario autenticidad e integridad de la información que incluye. Esto implica la aceptación de las tecnologías de registro distribuido, por lo que podrán otorgar efecto jurídico sobre las mismas como prueba en procedimientos judiciales. Además, al aceptar este tipo de tecnología, se afirma, implícitamente, la veracidad de la información que contiene, la fecha y hora, la trazabilidad o la identidad del usuario.
Este enorme abanico de posibilidades aumenta el alcance de las soluciones de identidad soberana, estableciendo sus requisitos alrededor de la tecnología blockchain y de las ventajas que ésta ofrece a la descentralización de procesos y la protección de datos. El Reglamento eIDAS II, de ser aprobado, supone un paso más para la acogida o aceptación de la tecnología blockchain y sus implicaciones con la soberanía sobre sus propios datos de los ciudadanos. Aumentando la seguridad y veracidad de los mismos y reduciendo los tiempos de tramitación innecesarios, algo que como como abogados especialistas en cripto, deseamos que suceda lo antes posible.
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