Conoce los nuevos requisitos e imposiciones fiscales para criptoactivos en 2021
Las criptomonedas son, sin duda, la novedad financiera más importante de lo que llevamos de siglo, lo que explica que sean tan populares en estos momentos. Tanto empresas como particulares han incorporado el uso de criptoactivos por su potencial de reserva y transmisión de valor. De ese modo, en el proceso de adopción de esta tecnología, muchos aspectos de la vida en sociedad han cambiado o se han adaptado a su presencia.
Este es el caso del sistema tributario. Dado que la modificación de las leyes es un proceso lento comparado con la rapidez con la que avanza el mundo cripto, hasta ahora el Estado se había limitado a incluir a las criptomonedas dentro de las normativas ya existentes. Sabemos que, siendo consideradas un bien inmaterial con características de medio de pago, debemos incluirlas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) y el Impuesto al Patrimonio (IP), cuando el caso aplique.
Sin embargo, este año han habido novedades. Se ha publicado en el BOE la nueva reforma de la Ley contra el Fraude Fiscal, en la cual se han añadido nuevos requerimientos para quienes poseen criptomonedas o criptoactivos. Es importante destacar que, hasta ahora, todos estos requerimientos aprobados son de índole informativa.
En la Ley 11/2021, del 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se especifican dos nuevas obligaciones de los contribuyentes. Ambas involucran a empresas y particulares que estén establecidos en España, y también a establecimientos permanentes en territorio español de personas o empresas residentes en el extranjero. La primera obligación se presenta así:
«Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos»
Apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Esto quiere decir que aquellos que presten servicios de monederos o wallets custodiados, esto es, que almacenen las claves privadas de sus usuarios y por consiguiente, los fondos en criptomonedas, deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información personal de sus usuarios, en conjunto con la de saldos y operaciones que realicen.
La segunda obligación resulta similar a la primera, pero también incluye las operaciones de permuta entre criptomonedas, así como entre criptos y dinero fiat. Por lo que este requerimiento está orientado a las casas de cambio o exchanges, las cuales ahora también estarán obligadas a proporcionar toda la información relacionada tanto a sus clientes como a las operaciones realizadas.
«Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación».
Apartado 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Todas estas leyes plantean la búsqueda de una mayor transparencia de las operaciones con criptomonedas y de sus usuarios en el territorio español.
Además de los nuevos requerimientos informativos presentados en el BOE, también hay novedades para el IRPF del año 2021, en el que sabemos que figuran los criptoactivos. Ahora habrá un nuevo tramo en la base del ahorro correspondiente al 26%. De este modo, los tramos quedarán así:
- 19% para los primeros 6.000 €
- 21% para los siguientes 44.000 € (el tramo entre 6.000 y 50.000 €)
- 23% para los 150.000 € siguientes (el tramo entre los 50.000 € y los 200.000 €)
- 26% para cada euro por encima de los 200.000 €
Por último, para la declaración del año 2021, los usuarios que posean más de 50.000 euros en bienes en el extranjero, incluidas las criptomonedas almacenadas en servicios de custodia foráneos (como casas de cambio alojadas fuera del territorio español), deberán presentar obligatoriamente el modelo 720 en la Renta. En dicho modelo, tanto personas físicas como jurídicas, deberán declarar dichas criptomonedas como bienes en el extranjero. Así lo establece el BOE:
«Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».
Apartado 1, d) de la disposición adicional decimoctava dela Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Finalmente, como es de esperarse, si se incumplen estos requerimientos se estará sujeto a sanciones. La mencionada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal indica las siguientes:
- Sanción de 5.000 € para las personas que incumplan la obligación de incluir las criptomonedas en la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)
- Sanción de 100 € por cada conjunto de datos de cada moneda virtual cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
¿Cómo evitamos caer presa de sanciones?
La única respuesta es mantener al día la contabilidad de las operaciones con criptomonedas. Para hacer frente a cualquier requerimiento de Hacienda debemos contar con las pruebas necesarias de que los montos reflejados en la declaración se corresponden con aquellos efectivamente comerciados.
Blockpit, empresa líder de software de cumplimiento fiscal para criptomonedas en Europa, simplifica la tarea de recopilación y procesamiento de datos comerciales para todo tipo de transacciones con criptoactivos. Ahora, además cuenta con el apoyo de Vicox, firma de asesores legales españoles especializados en tributación de criptomonedas.
Los usuarios de ambas compañías, tanto particulares como empresas, tienen hoy la posibilidad de contar con la herramienta y el asesoramiento más completo para hacer frente a los requerimientos de Hacienda, manteniendo las cuentas justas de sus operaciones con criptomonedas.
Autoras: Oriana Álvarez Ramos, Claudia Marchionni Díaz.
Fecha: 24/9/2021