Regulación de la Unión Europea: Propuesta MICA

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Fernando Tesón de Troya


La regulación del nuevo sistema financiero

¿Qué es la propuesta MICA y qué pretende conseguir con ella la Unión Europea? No cabe duda que el mercado y el sistema financiero está cambiando gracias a los criptoactivos, cada vez más aceptados y en boca de particulares y empresas muy importantes. Por todo ello, es de vital importancia la regulación de dichos criptoactivos, para que sus propietarios puedan sentirse totalmente protegidos, realizando sus transacciones con total seguridad. 

Pese a que el sistema de criptomonedas y la tecnología blockchain se percibe como una especie de ecosistema paralelo al sistema actual, que a menudo se nos vende como un sistema de libertad total y absoluta. Pero no podemos obviar nuestra condición de sujetos integrantes de una comunidad mayor, con necesidad de sistematizar gran parte de nuestras acciones, más si cabe cuando se trata de productos en nuevos mercados emergentes.

La Unión Europea (y sus instituciones), no ignora las particularidades del mercado cripto y es plenamente consciente de esta nueva realidad financiera, revolucionaria y donde los activos digitales brindan infinidad de nuevas oportunidades. La aceptación masiva de las criptomonedas como herramientas de inversión, han supuesto la imperiosa obligación de crear una nueva regulación adaptada. En eso se encuentran ahora mismo en Europa con el reglamento MICA, sobre el mercado de criptoactivos. Se espera que entre en vigor a lo largo del año 2022 y que analizaremos a continuación al detalle.


Definición de criptoactivo en el reglamento MICA

Para comenzar, el sistema financiero es de los mayores sectores regulados, por su especial incidencia en el riesgo y su alcance. Entendido esto, tenemos que observar que los criptoactivos no son productos financieros tradicionales. Las características singulares del propio sistema, el uso de una tecnología revolucionaria como es la blockchain y la acogida en la sociedad, hacen que los criptoactivos estén cerca de ser auto regulados. Así, el legislador tan sólo habrá de preocuparse en conceptualizar y clasificar todas las figuras del nuevo sistema.

El primer punto es, necesariamente, la definición de criptoactivo. El artículo 3 del reglamento MICA lo define como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenar electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Gracias a esta definición podemos diferenciar entre token y criptomoneda. Así, entendemos token como la representación digital, protegida criptográficamente, de bienes físicos, derechos y otros bienes digitales o servicios. Las criptomonedas por su parte, tienen como objetivo servir de instrumento de pago o intercambio, asimilándose al dinero actual.

Y es aquí donde se centra primero la propuesta MICA, diferenciando en tres tipos de activos digitales y regulando su emisión. El futuro reglamento distingue los siguientes criptoactivos, dentro de su marco regulatorio:

  1. Utility token o fichas de servicios. Un criptoactivo de utilidad dentro de una comunidad o servicios en general. Instrumento que nos permite acceder a un bien o servicio y que no puede ser considerado como emoney token o asset-referenced tokens.
  2. Asset-referenced tokens (ART) o fichas referenciadas a activos. Es un criptoactivo referenciado al valor de una moneda FIAT, una materia prima u otro criptoactivo. Esto se debe a su intención de situarse como un valor estable en el mercado.
  3. Electronic money tokens (EMT), e-money tokens o fichas de dinero electrónico. Es un criptoactivo que referencia su valor en una moneda fiduciaria de curso legal.

¿Por qué no recoge la propuesta MICA los Security Tokens? 

Aunque parezca mentira, los securities ya están regulados en muchas jurisdicciones. La emisión del activo digital se asimila a los securities ya existentes en el sistema financiero. Por ello no se recogen en la propuesta MICA, entendiendo que ya se encuentran recogidos por otra normativa general.

Por ejemplo, en España, los securities se regulan por el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores y se asimilan a la emisión de cualquier otro valor negociable y revalorizable en el mercado. Tampoco se regulan los populares NFT o «Tokens no Fungibles». Esto se debe a que la emisión de este tipo de activos precisan de un estándar determinado, como un smart contract desarrollado sobre una red blockchain concreta.

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