La CNMV y la regulación de la publicidad cripto

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La intervención de la CNMV en la regulación de la publicidad cripto era algo inevitable ante su notable crecimiento. Vamos a analizar la entrada en vigor de la circular 1/2022, la cual regula los principios y criterios a los que debe someterse la actividad publicitaria sobre criptoactivos y otros activos e instrumentos presentados como objetos de inversión. Además, introduce la obligación de someter las campañas de publicidad masiva a notificación previa. Esto deriva de la disposición final 2.1 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, que introdujo un nuevo artículo 240 (bis) en el TRLMV, autorizando a la CNMV a someter a control administrativo la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión. A tal efecto, el precepto encomendaba a la CNMV el desarrollo, mediante circular, de los procedimientos específicos de control a los que se someterían dichas actividades publicitarias.

¿Qué publicidad está sometida a la circular?

Cualquier publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España que implícita o explícitamente ofrezca o “llame la atención” sobre los criptoactivos como objeto de inversión, a excepción de los criptoactivos cuyo único uso es el acceso digital a un producto o servicio (utility token), siempre que no exista expectativa de revalorización, los NFT (activos coleccionables, obras con propiedad intelectual, etc.).

Del mismo modo, otras informaciones que no tengan la consideración de publicidad de productos de inversión financiera, como la documentación explicativa de las nuevas emisiones (whitepapers), las presentaciones dirigidas exclusivamente a analistas o inversores institucionales de una nueva emisión para conocer su interés en la misma, las publicaciones emitidas por analistas independientes sobre criptoactivos que no estén patrocinadas o promocionadas, o la publicidad sobre seminarios, cursos y conferencias sobre criptoactivos que, de alguna manera, fomenten la inversión en criptoactivos.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Los proveedores de servicios de criptoactivos, los proveedores de servicios de publicidad, así como cualquier otra persona física o jurídica que, por iniciativa propia o por cuenta de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos, como los influencers por ejemplo.

Aspectos clave de la circular

Es obligatorio que la comunicación comercial contenga siempre la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”, y no debe incorporarse la misma como información secundaria o en notas a pie de página.

La publicidad también debe hacer referencia a la información y los riesgos de lo que se anuncia, al menos mediante una doble capa de información referenciada a un lugar que contenga dicha información de manera extensa y de fácil acceso, incluyendo el siguiente mensaje “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva

Esta comunicación deberá realizarse en el caso de tratarse de una campaña publicitaria de alcance masivo, a través de la cumplimentación del formulario diseñado para ello y tendrá que presentarse a través del formulario web habilitado en la sede electrónica de la CNMV.

Una campaña publicitaria se considerará masiva por la CNMV cuando se dirija a más de 100.000 personas que, dependiendo de los medios utilizados, se medirán por estimaciones y seguidores. Los sujetos obligados deberán comunicar a la CNMV, mediante el modelo normalizado y con la documentación adicional pertinente, con 10 días hábiles de antelación, la siguiente información: datos de los criptoactivos o servicios que se van a publicitar, el público objetivo y los medios y soportes publicitarios utilizados para su difusión, los datos generales de la campaña, así como una copia de todas las piezas publicitarias con un mensaje o formato diferente, que reflejen la información específica de la campaña.

Transcurridos los 10 días hábiles desde la comunicación previa, se podrá proceder a la publicación si la CNMV no lo ha prohibido expresamente, aunque es posible que pasado este plazo y habiéndose comenzado con la campaña, la CNMV se pronuncie sobre la necesidad de adaptación de algún aspecto para que se subsane la campaña en entredicho.

La no presentación de la comunicación previa implicará la imposibilidad de continuar con la actividad publicitaria desde el momento en que se conozcan los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse. Así mismo, aunque las campañas no consideradas masivas no tienen la exigencia de la comunicación previa, la CNMV se reserva la facultad de exigir a determinados sujetos obligados la comunicación previa de todas sus campañas publicitarias, si lo considera pertinente por el impacto que puedan tener en el público.

Registro de actividad publicitaria

Para dar cumplimiento a las exigencias o posibles requerimientos de la CNMV sobre la regulación de la publicidad cripto, los sujetos obligados deberán llevar un registro de las campañas en curso y de las realizadas en los dos últimos años con los datos generales de la campaña: fecha de inicio y finalización, ámbito territorial, descripción del público objetivo, relación de los medios de comunicación y soportes publicitarios utilizados para su difusión y estimación cuantitativa del número de personas a las que se dirige.

Por otro lado, también deben registrar la información específica de la campaña, conservando una copia de todas las piezas publicitarias con diferentes mensajes o formatos, en el formato original o en un formato electrónico que permita su reproducción, así como los datos de identificación de los proveedores de servicios publicitarios y los contratos o convenios de publicidad suscritos. Por su parte, la CNMV podrá requerir el cese o rectificación de las campañas publicitarias, informando del desajuste respecto a las obligaciones de la Circular.

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