¿Qué dice el Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo sobre los mercados de criptoactivos?

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Santiago Barroso

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos

Los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de cadena de bloques en las finanzas. El nuevo reglamento propuesto por la Unión Europea podemos definirlo como un conjunto de medidas dirigidas a explotar en mayor grado y apoyar el potencial de las finanzas digitales en términos de innovación y competencia reduciendo al mismo tiempo los riesgos. El objetivo es garantizar que la Unión adopte la revolución digital y la lidere con la ayuda de empresas europeas innovadoras a la vanguardia, de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alance de los consumidores y empresas de la Unión. Ademas, es importante resaltar que la propuesta incluye un régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizados (TRD). Siendo así, la propuesta tiene cuatro objetivos generales relacionados entre sí. El primer objetivo es la seguridad jurídica, constituyendo un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos. El segundo, apoyar la innovación para promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la TRD. El tercero, instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado debido a que los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros presentan muchos riesgos. Finalmente, el cuarto objetivo es garantizar la estabilidad financiera, incluyendo salvaguardias para hacer frente a los riesgos que podrían derivarse de las criptomonedas estables.

La propuesta se fundamenta en virtud del artículo 114 TFUE, que confiere a las instituciones europeas competencias para adoptar las disposiciones adecuadas a efectos de la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros. Otro de los objetivos de la propuesta es suprimir los obstáculos para el establecimiento del mercado interior de servicios financieros y mejorar su funcionamiento garantizando la plena armonización de las normas aplicables.

Es importante resaltar que, en un principio, la Comisión contemplaba dos opciones estratégicas para el desarrollo de un marco aplicable a los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente:

1. Régimen de participación voluntaria en relación con los criptoactivos no regulados. Los emisores y los proveedores de servicios que decidiesen participar voluntariamente en el régimen de la UE obtendrían un pasaporte de la UE para desarrollar sus actividades a nivel transfronterizo.

2. Plena armonización. Todos los emisores, a excepción de los que presentasen pequeñas ofertas) y los proveedores de servicios estarían sujetos al Derecho de la UE y obtendrían el pasaporte de la UE. Dejarían de aplicarse los regímenes nacionales específicos para los criptoactivos.

Como es sabido, la segunda opción fue la elegida por parte de los miembros de la Comisión. Respecto a su adecuación regulatoria y simplificación, el Reglamento impone a los emisores de criptoactivos la obligación de publicar un documento informativo -denominado libro blanco de criptoactivos– que contendrá, entre otras cosas, una descripción pormenorizada del proyecto del emisor, el tipo de criptoactivo que se ofertará al público o cuya admisión a negociación se solicita, los motivos de la oferta pública del criptoactivo, descripción de las características de la oferta pública o el número de criptoactivos que se emitirá o cuya admisión a negociación se solicita, entre otras (artículo 5 del Reglamento).

A nivel económico, se estima que los costes de supervisión para cada Estado miembro pueda oscilar entre 350.000 y 500.000 euros al año, con un coste mínimo de 140.000€, aunque estos costes se verían parcialmente compensados por las tasas de supervisión que las autoridades nacionales competentes cobrarían a los emisores de criptoacivos y a los proveedores de servicios.

El Reglamento se compone de nueve títulos:

Título I (artículos 1 a 3): Materia, alcance y objetivos.
Título II (artículos 4 a 14): Criptoactivos sin referenciar (utility tokens) Título III (artículos 15 a 42): Tokens referenciados a activos.
Título IV (artículos 43 a 52): Tokens referenciados a e-dinero.
Título V (artículos 53 a 75): Licencias CASP (antiguamente VASP) Título VI (artículos 76 a 80): Prevención de abuso de mercado.
Título VII (artículos 81 a 120): EBA y ESMA.
Título VIII (artículos 121 y 122): Actos delegados.
Título IX (artículos 122 a 126): Disposiciones finales y transitorias.

En próximas publicaciones, iremos desglosando el contenido de cada uno de los títulos a fin de dar una visión generalizada del Reglamento.

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