
1.Lo primero que tenemos que saber es que VASP hace referencia a un proveedor de servicios de activos virtuales, por lo que una licencia VASP podríamos definirlo como el permiso necesario para la comercialización de criptomonedas.
2. En España, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo la encargada de hacer referencia a las VASP en su Disposición Adicional Segunda al establecer el registro de proveedores de servicio de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
3. Esta disposición adicional respecto de las VASP contiene una serie de obligaciones para los proveedores. ¿Quiénes son los sujetos obligados?
4. Las personas físicas o entidades que presten servicios de salvaguardia de custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales, así como aquellos que se dediquen a la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago. ¿Qué obligaciones tienen estos sujetos?

5. De conformidad con la disposición adicional segunda, deberán estar inscritas en el registro constituido a tal efecto por el Banco de España. La inscripción en el registro está condicionada por lo dispuesto en la Ley 10/2010 así como a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.
6. Ahora bien, ¿qué otros datos de relevancia debemos conocer? En primer lugar, que la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo no prevé normas de supervisión financiera, por lo que el Banco de España (donde deben estar inscritos), no tiene potestad para supervisar los riesgos financieros ni competencias en materia de conducta.
7. ¿Qué supone la inscripción en el registro constituido por el Banco de España? Supone un principio de cumplimiento normativo pero la mera inscripción en el Registro no habilita a la persona física o entidad inscrita para desarrollar actividades o prestar los servicios descritos en la normativa si estos requieren de una previa autorización administrativa para su ejercicio y potestad.
8. ¿Y si, estando inscrito, desarrollo las actividades sin autorización? La respuesta nos la da la propia Ley 10/2010: la incoación de un procedimiento sancionador junto con la posible imposición de medidas cautelares.
9. ¿Cómo se efectúa el registro? A través de su página web AQUI
10. Este registro puede hacerse de tres maneras distintas: electrónica (obligatorio para personas jurídicas), correo y de manera presencial, cuya disposición es exclusivamente para personas físicas. Entre los documentos a aportar, además de los previstos en el formulario facilitado por el Banco de España, existen dos importantes: el manual AML (de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) y el documento de análisis de riesgos.
11. Una vez presentado el formulario y subsanado los posibles errores, ¿qué órgano es el encargado de resolver y en qué plazo? Pues bien, la potestad resolutoria corresponde al propio Banco de España en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.