Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado.

Parlamento Europeo

Antes de comenzar, es importante tener claro dos conceptos:

  • En primer lugar, debemos saber que los criptoactivos son una de las principales aplicaciones de la tecnología de bloques en las finanzas.
  • En segunda lugar, qué debemos entender por TRD y SNM. Así pues, cuando hablamos de TRD o tecnología de registro descentralizado hacemos referencia a una clase de tecnologías que permiten el registro descentralizado de datos cifrados (artículo 2.1) del Reglamento) mientras que al hablar de SNM o sistema multilateral de negociación, son aquellos sistemas que, operados por una empresa de servicios de inversión o por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, han de tener como objeto social exclusivo la gestión de un sistema que permita reunir, según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros.
En la actualidad, la TRD se usa de manera limitada en los servicios financieros, centrándose su aplicación en las infraestructuras del mercado. Siendo así, ¿Cuáles han sido las opciones de actuación para los criptoactivos que ha barajado la Comisión para fomentar su uso y garantizar su seguridad y apoyo a la innovación?

1. Medidas no legislativas que proporcionen orientaciones sobre la aplicabilidad del marco de la UE en materia de servicios financieros a los criptoactivos que se consideran instrumentos. Esta opción podría aclarar cuándo los criptoactivos podrían considerarse instrumentos financieros.

2. Modificaciones especiales en el marco de la UE en materia de servicios financieros. Esta opción podría proporcionar un elevado grado de seguridad jurídica sobre cómo se aplica la legislación de la UE en la materia.

3. Régimen piloto que suponga la creación de una infraestructura del mercado basada en la TRD. Esta opción podría ofrecer a las empresas de servicios de inversión y a los agentes del mercado la posibilidad de probar el uso de la TRD a mayor escala.

De acuerdo con el considerando primero de la Comunicación, esta tiene por objeto garantizar que la legislación de la Unión se adapte a la era digital y contribuya a una economía preparada para el futuro que permita el uso de tecnologías innovadoras, estableciendo los requisitos aplicables a los sistemas multilaterales de negociación y a los sistemas de liquidación de valores que utilizan tecnologías de registros descentralizados.

Ahora bien, ¿cuáles son las limitaciones a los valores negociables admitidos a negociación o liquidados por una infraestructura del mercado basada en la TRD?
Sólo aquellos que cumplan estos requisitos:

1. Acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil o una capitalización bursátil provisional inferior de 200 millones de euros; o

2. Bonos convertibles, garantizados, de empresas u otros bonos públicos con un volumen de emisión inferior a 500 millones de euros.

Requisitos y exenciones relativos a los sistemas multilaterales de negociación basados en la TRD. Un SMN basado en la TRD estará sujeto a todos los requisitos aplicables a un SMN excepto si:

– Ha solicitado una exención y ha sido concedida.

– Cumple las obligaciones establecidas en el artículo 2, 4 y 6 del proyecto.

Requisitos adiciones aplicables a las infraestructuras del mercado basada en la TRD:

– Los organismos rectores de la infraestructura del mercado basada en la TRD establecerán un modelo claro y detallado en el que se describa cómo se proponen llevar a cabo sus servicios y actividades, y que incluya una descripción del personal crítico, los aspectos técnicos y el uso de la TRD.

– Se establecerán normas sobre el funcionamiento de la TRD que se gestionen, incluidas las normas para acceder a la tecnología de registro descentralizado, la resolución de posibles conflictos de intereses y la gestión de riesgos.

– Establecerán una estrategia clara, detallada y disponible de transición para el cese de las operaciones de una determinada infraestructura del mercado basada en la TRD o de liquidación de la misma.

¿Qué ocurre sin una empresa de servicios de inversión solicita una exención? Pues bien, esta deberá proponer medidas compensatorias para alcanzar los objetivos perseguidos debiendo garantizar unos requisitos mínimos, entre ellos, justificar la exención.

Las solicitudes de autorización específica para gestionar un sistema multilateral de negociación basado en la TRD irán acompañas de:

1. La información exigida en la solicitud.

2. El modelo de negocio, las normas del SMN basado en la TRD y las disposiciones jurídicas conexas.

3. El funcionamiento de su TRD exclusiva.

4. Disposiciones generales en materia informática y cibernética.

5. Descripción de las disposiciones de custodia de los valores negociables basados en la TRD de los clientes.

6. Estrategia de transición.

7. La exención que se solicita y su justificación.

Antes de decidir, la autoridad competente facilitará toda la información pertinente sobre el SMN basado en la TRD, una explicación de las exenciones solicitadas, sus justificaciones y las posibles medidas compensatorias propuestas. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación, la AEVM presentará a la autoridad competente un dictamen no vinculante sobre la solicitud y formulará cualquier recomendación. La autoridad competente denegará al solicitante la autorización para gestionar un SMN basado en la TRD si existen razones de creer:

1. Que el solicitante no aborda y mitiga adecuadamente riesgos significativos para la protección de los inversores, la integridad del mercado o la estabilidad financiera; o

2. Que la autorización específica para gestionar un SMN basado en la TRD en virtud del presente Reglamento y las exenciones solicitadas tienen por objeto eludir requisitos jurídicos o reglamentarios.

La autorización específica TRD será válida en toda la Unión durante un máximo de seis años a partir de la fecha de la autorización específica. No obstante, podrá revocarse dicha autorización si:

– Se ha detectado un defecto en el funcionamiento de la TRD o en los servicios y las actividades que presta el organismo.

– Se ha incumplido las condiciones asociadas a las exenciones concedidas por la autoridad competente.

– No cumplen las condiciones establecidas.

– Proporcionen información engañosa.

Respecto a la cooperación entre organismos, estarán obligados a cooperar con las autoridades competentes y a notificar cualquier modificación del modelo, prueba de acceso no autorizada por los organismos, fallo, pérdida o ciberataque, pudiendo exigirse cualquier medida correctora del modelo. Cada seis meses a partir de la fecha de la autorización específica, el organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD presentará un informe a la autoridad competente y a la AEVM.

Sobre su seguimiento, en un plazo de cinco años después de la entrada en aplicación del reglamento, la AEVM deberá presentar a la Comisión un informe acerca del funcionamiento de las infraestructuras del mercado basada en la TRD, el número de sistemas, el tipo de exenciones, los procedimientos que se han llevado a cabo, los riesgos e incidencias, incluyendo un análisis coste-beneficio donde se proponga la prórroga del Reglamento, ampliación, modificación, permanencia o finalización.

Como habréis podido comprobar, es un tema bastante complejo. Si tenéis alguna duda, contactad con nosotros para ayudaros.

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